El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: análisis económico y de reparación ambiental en la implementación del Acuerdo de París
Escrito por Nadine Márquez Muñoz, Ex coordinadora de EDERA.
El presente artículo desarrollará brevemente la crisis de los países latinoamericanos que son parte de la periferia del sistema económico mundial, el último reporte de la relatoría de derechos humanos y medio ambiente de la ONU y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas incluido en el Acuerdo de París sobre cambio climático.
Podríamos afirmar que el problema de la contaminación ambiental surge a partir del siglo XIX, con el avance tecnológico, el acelerado crecimiento demográfico mundial y la revolución industrial, que trajo consigo el descubrimiento y la explotación de los combustibles fósiles así como la explotación desmedida de los recursos naturales.
Asimismo, en el año 1950 el economista y contador Raúl Prebisch[1], redactó el documento que se conocería como el “Manifiesto de la CEPAL”. En dicho documento, nos adelantaba que América Latina era parte de la periferia del sistema económico mundial y su papel específico era ser productor de alimentos y materias primas para los grandes centros industriales. De su lectura se advierte la dependencia económica de los países latinoamericanos y la asimetría económica en el crecimiento económico de los mismos, inmersos en el desarrollo del mercado internacional.
En ese sentido, se deduce que tras el desarrollo industrial en la historia, y el rol económico primario que han protagonizado los países de la periferia, los principales responsables de la contaminación mundial actual han sido los países desarrollados.
La Convención Marco de Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC incluye, entre varios otros principios fundamentales, al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de las Partes de acuerdo con sus respectivas capacidades, y el derecho al desarrollo, entre otros. Pero, ¿qué desarrolla dicho principio?, ¿cuál es su fundamentación jurídica y económica?
El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas fue adoptado en la Declaración de Río en la Cumbre de la Tierra en 1992, y considera que si bien todos los países tienen una responsabilidad de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero, son los países industrializados los que deben asumir objetivos específicos que pasarían por reducir las emisiones de GEI en un 40 % respecto a los niveles de 1990 para 2020.
Dicho principio ha sido asumido como un principio general del Derecho Internacional del medio ambiente y resulta de la aplicación del principio de igualdad soberana que rige en las relaciones internacionales entre los Estados. Incluso, a decir de Tomuschat[2], el principio de igualdad soberana sería la norma fundamental del Derecho Internacional.
Según Borrás[3] el diferente nivel de desarrollo económico y tecnológico de los Estados y su diferente responsabilidad ambiental exige un trato jurídico diverso para determinar las respectivas obligaciones de protección ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible. En palabras de la autora, dicho principio contribuye a alcanzar la justicia social, económica y ambiental mediante la solidaridad y la cooperación entre los Estados para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra y para compensar la situación desventajosa de los países en desarrollo provocada por la presión ejercida por los Estados desarrollados sobre el medio ambiente.
En fecha 02 de febrero del año en curso, la relatoría especializada en derechos humanos y medio ambiente de la ONU publicó el “Report of the Special Rapporteur on the issue of human rights obligations relating to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable environment”; el mismo versa sobre la atención en la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, sobre sus efectos y sobre las obligaciones en dicha materia.
El reporte nos relata todos los principales avances en compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático, desde el año 2008 hasta finales del año 2015. El hecho más resaltante es la conferencia de las partes realizada en Paris en el año 2015, en donde las organizaciones internacionales publicaron informes sobre el cambio climático y los derechos humanos. Asimismo, dicho reporte desarrolló el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados al mencionar que tienen el deber de trabajar en su relación de consumo para hacer frente al cambio climático, pero la responsabilidad especial necesaria y apropiada que incumbirá a cada Estado dependerá en parte de su situación.
Conclusiones
Cabe recalcar que el Perú es un actor internacional importante en la lucha contra el cambio climático dado que a mediados del año 2014, fue el organizador de la COP 20, cumbre que tuvo como objetico desarrollar el borrador del acuerdo vinculante que finalmente se desarrolló en Paris en el año 2015. Es así que para Ramiro Fernández, fundador de la fundación AVINA, opinando sobre el rol del país en la organización de la COP 20: “A pesar de nuestras diferencias, los países de América Latina tenemos muchos puntos en común. Somos todos vulnerables a los efectos del cambio climático y si reducimos nuestras emisiones garantizaremos nuestras capacidades de adaptación, mejoraremos nuestra biodiversidad y tendremos muchos otros beneficios”.
Es por ello, que considero importante el pronunciamiento del reporte en torno al tema de cambio climático, porque es un problema de la humanidad que amenaza con elevar la temperatura sobre 2º grados a nivel mundial. Con ello, se afectaría la seguridad alimentaria, se incrementarían los desastres climáticos y la lucha por los recursos hídricos podría desatar conflictos bélicos a nivel mundial.
Si bien es cierto que nuestro país no es un país desarrollado industrialmente, por ello no tiene la obligación principal de reducir sus emisiones, sí tiene la obligación de conservar sus bosques primarios y adaptar nuestras fuentes de producción a tecnologías limpias y amigables con el ambiente, gran reto que el Estado aún no asume en integridad. Se necesita un subsidio del Estado en la importación de fuentes de energía limpias y la renovación del sector automotriz, así como la promoción de la educación para el cambio y la protección de la intangibilidad de nuestros glaciares.
[1] Prebisch, Raúl. The economic development of Latin América and its principal problems . Economic Commission for Latin América http://prebisch.cepal.org/sites/default/files/2013/prebisch_el_desarrollo_eco.pdf
[2] C. Tomuschat, «International Law: Ensuring the Survival of Mankind on the Eve of a New Century. General Course on Public International Law», Recueil des Cours de la Académie de Droit International, vol. 281, 2001, pp. 13 y ss.
[3] Análisis del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, periódicos UFSC. Visto en: https://periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/view/15227 consulta: 09.10.2016
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