El Baguazo sigue en impunidad
Escrito por Stephanie Rodriguez Ugolotti, Equipo de Derecho Ambiental – Edera.
“Cuando se produce una tragedia de las dimensiones de la que ocurrió en junio del año pasado, en Bagua y Utcubamba, la sociedad se conmueve y exige conocer qué fue lo que sucedió y por qué se llegó hasta el extremo de acabar con la vida de 33 personas, policías y civiles, peruanos todos» (Defensoría del Pueblo, 2010)
La masacre de Bagua, que tuvo lugar el 5 de junio de 2009, configuró uno de los más preocupantes conflictos socio-ambientales en nuestro país, el cual hoy es centro de una serie de procesos altamente complejos, aún distantes de la construcción de la paz y reconciliación.
El conflicto trajo la muerte de 33 peruanos, siendo 12 efectivos policiales y 21 civiles. Ello dió lugar al debate público sobre la consulta previa y a una sensibilización sobre el manejo de conflictos en el país; en materia penal se dio la apertura de seis expedientes[i] en la Sala Penal.
Después de 7 años, el pasado 22 de septiembre la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua dictó sentencia en primera instancia sobre el expediente N° 164-2013.
Esta sentencia[ii] también conocida como el Caso Curva del Diablo, absolvió a 52 miembros de comunidades indígenas awajún y wampis y civiles de una serie de delitos imputados por la fiscalía sin prueba suficiente, dentro de los cuales figuraban homicidio calificado de los 12 efectivos policías[iii], lesiones graves, disturbios, daños agravados, motín y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos.
El caso Curva del Diablo ha reflejado las dificultades de los actores en el proceso para el acceso y garantía de la justicia. Para este dictamen ha sido fundamental la cooperación, el enfoque de interculturalidad y la aplicación de convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT, para la garantía de los derechos al debido proceso a los acusados. En ese sentido ha sido fundamental el uso de intérpretes en el juicio oral para las personas cuya lengua era awajun y wampis, y con ello resaltar la relevancia del Registro de Interpretes de lenguas originarias del Ministerio de Cultura y por último el uso de las pericias presentadas por los antropólogos.
De otro lado, la solidaridad de la sociedad civil cumplió un factor importante, como observador y fiscalizador de un buen proceso, destacan la Iglesia Católica, la Fundación para el Debido Proceso y la Universidad Católica de Quito[iv], cuyos miembros se involucraron en la defensa de los miembros de comunidades indígenas que se encontraban abusivamente acusados en el caso.
Finalmente, señalar que la sentencia de este caso no debe ser cómplice la impunidad a la muerte de los 33 peruanos en la Curva del Diablo, el Estado se encuentra en la obligación de perseguir a los reales culpables de los delitos, este proceso de búsqueda de justicia debe continuar.
[i] Expediente N° 196-20013 (Caso Muguruza), Expediente 281-2009 (Caso Estación 6), Expediente N° 318-2009 (Caso Disturbios), Expediente N° 164-2013 (Caso Curva del Diablo), Expediente N° 206-2012 (Caso Desaparición Mayor Bazán) y el Expediente N° 52-2014 (Javier Uribe Altamirano y otros por homicidio).
[ii] Sentencia de Expediente N1 00194-2009: (www.pucp.edu.pe/770ggI)
[iii] Familiares de los policías fallecidos se manifestaron en rechazo de la Sentencia, exigen se persiga a las autoridades autoras del conflicto. Enlace del pronunciamiento: https://es.scribd.com/document/325148906/Sobre-la-sentencia-judicial-de-la-sala-penal-de-Bagua-sobre-el-caso-Curva-del-diablo
[iv] La Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Quito presentó un amicus curiae respecto de los derechos de los indígenas en procesos penales.
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