Administración de justicia y gestión ambiental
Escrito por: Pierre Foy, Docente del Departamento de Derecho e investigador de INTE-PUCP.
La Presidencia del Poder Judicial en su actual Consejo Consultivo ha creado una Comisión sobre Gestión Ambiental, que tenemos el honor de conformar. Es la primera vez, desde lo más alto de la magistratura judicial, que se le da semejante relevancia al tema ambiental. Al respecto, hay dos grandes líneas a considerar:
1 Gestión ambiental y administración de justicia como organización administrativa y jurisdiccional: como toda organización moderna –pública o privada–, el Poder Judicial, enfocado como un gran sistema institucional, debería contar con un Sistema de Gestión Ambiental. Esta exigencia deriva de muchas normas jurídicas, que el espacio no nos permite invocar. Este sistema supone organizarse para “cumplir con los objetivos de la política ambiental y alcanzar, así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas, y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país”, en lo que corresponda desde la sede judicial.
No hay que perder de vista que toda acción humana u organizacional -léase el sistema de administración de justicia genera impactos en el ambiente, inclusive lo que en tiempos recientes se denomina la huella ecológica (ambiental), del carbono, hídrica, entre otras acepciones, según el caso. En este contexto, existen mandatos legales ambientales, como los de la ecoeficiencia para el sector público (vg. Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, entre otros) o las compras verdes, además de los desafíos por alcanzar metas de desempeño ambiental, conforme las exigencias de la OCDE. En resumen, una dimensión importante de la administración de justicia como gestión organizacional viene a ser esta moderna función ambiental (gestión ambiental).
2 Cobertura de la tutela jurisdiccional: gestión ambiental y contenidos de la administración de justicia: el derecho de acceso ciudadano a la justicia ambiental en sede judicial ha congregado una serie de propuestas, declaraciones y normas cada vez más especializadas. En todas ellas se propone la implementación de dicho acceso, entendido como que “toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos” (Ley General del Ambiente).
Ello supone una respuesta sistémica que regule la actuación de todos los agentes que operan en el sistema de administración de justicia, cuando se involucren asuntos ambientales, y, ciertamente, desarrollos normativos y aplicativos según los escenarios de controversia temático – ambiental. Tales escenarios no solo implican los aspectos penales ambientales, sino también los constitucionales, los procesos contenciosos administrativos, los civiles de nuevo cuño referidos al daño ambiental puro, distinto al convencional enfoque de la responsabilidad civil extracontractual (daño por influjo ambiental), la justicia especial y consuetudinaria, las conexiones con los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos e incluso -en lo que corresponda- a los aspectos internacionales (vg, Derecho humanos).