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31 de Marzo de 2023

Opinión técnico legal del INTE-PUCP sobre el proyecto de ley que busca modificar los estándares de regulación de los PIACI

Actualmente se encuentra en debate en el Congreso un proyecto de ley que pone en riesgo a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial (PIACI). En este contexto, y en respuesta de una carta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, se le solicitó al INTE una opinión técnico legal, mediante la cual compartimos nuestro punto de vista.

En el Perú, existen actualmente 25 PIACI que viven en la región amazónica y requieren de una legislación específica debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran por vivir aislados del resto de la sociedad nacional. En respuesta a ello, en el año 2006, se dio la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, también llamada Ley PIACI. Uno de sus principales alcances es el respeto a su decisión de mantenerse aislados y restringir su circulación a las áreas donde viven. Esta protección también significa la intangibilidad de las zonas que habitan, creando reservas indígenas que no pueden ser utilizadas para la explotación de recursos naturales.

Sin embargo, se está discutiendo en el Congreso la aprobación del proyecto de ley 3518-2022-CR, que busca modificar la Ley PIACI y el artículo 47 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La principal finalidad es que sea competencia de los gobiernos regionales, y no del Ministerio de Cultura, el reconocimiento de la existencia de los PIACI y la categorización de las reservas indígenas.

Frente a este contexto, y tomando en cuenta las referencias internacionales con respecto a la protección de los PIACI, la opinión técnico legal del INTE-PUCP (Instituto de la Naturaleza, Tierra y Energía de la Pontificia Universidad Católica del Perú) es que se archive este proyecto de ley, “por ser absolutamente desfavorable a las condiciones de vida de los PIACI” e ir en pugna de las responsabilidades que ya asume el Estado peruano.

Distintos órganos internacionales indican que se debe respetar el principio de no contacto como una manera de preservar los derechos a la vida, integridad, salud, libre determinación y territorio de estas personas. De aprobarse este proyecto de ley, no se podría garantizar el cumplimiento de este principio, lo que significa un retroceso en materia de derechos humanos. Además, la descentralización de las funciones de protección de los PIACI en los gobiernos regionales, implicaría un retroceso en el avance legislativo y jurisprudencial internacional, pues la tendencia es que exista una mayor protección a los derechos humanos.

A continuación, se presentan las principales conclusiones del informe:

  1. El proyecto mencionado es contrario a los principios de unidad, cooperación y lealtad regional establecidos en la Constitución Política del Perú. 
  2. Es obligación del Estado nacional, a través del Ministerio de Cultura, garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial (PIACI), incluidos sus derechos a la vida, integridad, salud; libre determinación y territorio, entre otros. 
  3. Esta obligación no debe delegarse en los gobiernos regionales por las siguientes razones:


    a. La vida y los derechos de los PIACI son de interés nacional, razón por la cual no corresponde su delegación a los gobiernos regionales.

    b. Los PIACI son pueblos indígenas en estado de extrema vulnerabilidad.

    c. El carácter nómade de los PIACI los lleva a transitar por un espacio no delimitado y que no corresponde a las jurisdicciones regionales, por lo tanto, la gestión regional no garantiza su protección.

    d. La descentralización no ha significado la delegación de aspectos administrativos sustantivos para el Estado, como la concesión de derechos para la explotación de recursos estratégicos como el gas, petróleo, minería, entre otros. Con esta misma lógica, los derechos humanos de estos pueblos indígenas, en estado de alta vulnerabilidad, constituyen un bien jurídico más importante y, por ende, la defensa y garantía de los mismos debe ser un objetivo primordial del Estado y del gobierno nacional.

    e. Descentralizar las funciones para su protección en los gobiernos regionales implicaría dejar a los PIACI más expuestos respecto a los intereses en los recursos naturales que existen en los territorios que habitan, sin posibilidad de contar con una protección mayor y con el riesgo alto de que se cometan etnocidios.

  4. El avance de la legislación y jurisprudencia internacional sobre los PIACI ha destacado que se debe garantizar el principio de no contacto como forma de preservar sus derechos a la vida, integridad, salud, libre determinación y territorio. Como parte de las obligaciones del Estado, ello, además, debe ser acompañado por un marco legal que cautele y garantice sus derechos como pueblos indígenas. La aprobación del mencionado proyecto de ley no garantiza el cumplimiento de este principio, que, de incumplirse, generaría un serio retroceso en materia de derechos humanos, generando con ello responsabilidades al Estado peruano. 
  5. El desarrollo de la legislación y jurisprudencia nacional e internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, y en particular, los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial, marca una tendencia hacia una mayor protección de los derechos en consonancia con un enfoque de derechos humanos. Este enfoque parte de la premisa de que se debe proteger a las poblaciones que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad. Por esta razón, la descentralización de las funciones de protección de los PIACI en los gobiernos regionales implicaría un retroceso respecto al avance legislativo y jurisprudencial internacional, así como la trasgresión del principio de no regresión de los derechos humanos. De esta forma, como reiteramos, el Estado estaría faltando a sus obligaciones internacionales. 
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2 comentarios
Fernando Servan - hace 12 meses
Me parece muy positivo que se publique la opinión técnico legal que han remitido a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. Es importante que se conozca que la PUCP recomienda que se archive este proyecto de ley. Fernando Servan, VISION 2050. https://vision2050.org.pe/equipo/fernando-servan/
- hace 12 meses