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28 de Septiembre de 2020

El Acuerdo de Escazú es necesario para mejorar la democracia, la competitividad y la atención de las necesidades ambientales del país.

Foto: Fabián Limonchi

En relación con el proceso de ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación, Pública, y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe (Acuerdo de Escazú), a cargo del Congreso de la República, y teniendo en cuenta su importancia para garantizar el cuidado de la casa común a partir de decisiones basadas en la sinceridad, la transparencia y la pluralidad, manifestamos lo siguiente:

1.- La situación ambiental del planeta y, especialmente, de nuestro país requiere impulsar lo establecido en el Principio 10 de la Declaración de las Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. Este necesario impulso de la participación de todos los sectores también es invocado por el Papa Francisco, quien señaló que “El desafío urgente de proteger nuestra casa común incluye la preocupación de unir a toda la familia humana en la búsqueda de un desarrollo sostenible e integral, pues sabemos que las cosas pueden cambiar” (Laudato Si, 13).

2.- En concordancia con estos fundamentos, el Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE-PUCP), plantea que la decisión de ratificar el Acuerdo de Escazú a cargo del Congreso de la República debe ser el resultado de un diálogo honesto y transparente, de modo que el desarrollo humano sostenible, las apremiantes necesidades de los pobres y la fragilidad del planeta, que están profundamente conectadas, sean objeto de atención prioritaria por el Estado y la Sociedad en su conjunto.

3.- Es importante destacar que el Acuerdo de Escazú tiene como propósito contribuir a la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales. En ese sentido, el Acuerdo de Escazú contiene los criterios y mecanismos que permiten a los ciudadanos ACCEDER a las instancias institucionalizadas y organismos competentes para efectos de garantizar el Derecho a un Ambiente Sano y Sostenible.

4.- Los derechos de acceso son derechos fundamentales de los ciudadanos y son componentes esenciales del ejercicio de la democracia. Implican la obligación del Estado de brindar a los ciudadanos: acceso a la información pública, acceso a la participación en los procesos de toma de decisiones estatales, de manera ordenada, generando canales de comunicación entre gobernantes y gobernados y acceso a la justicia. Estos derechos de acceso son interdependientes y, además, promueven la transparencia, la que debe ser una guía básica del accionar de todo funcionario y servidor público.

5.- La degradación ambiental y social causada por las actividades ilegales y con bajos niveles de sustentabilidad de recursos naturales, han puesto de manifiesto la necesidad de brindar garantías a favor de personas en condiciones de vulnerabilidad que hacen una defensa necesaria sobre el ambiente, su territorio y los recursos naturales que constituyen su medio de vida. En ese sentido, también reconocemos la importancia del Acuerdo de Escazú en tanto que permitirá que el Estado mejore las acciones de protección eficaces a favor de los defensores ambientales.

6.- Finalmente, consideramos que la ratificación del Acuerdo de Escazú permitirá reforzar la atención estatal en nuestro país considerando su realidad pluriétnica y pluricultural, para que, a través de mecanismos adecuados de información y participación, podamos construir e impulsar la visión común para transitar efectivamente al Desarrollo Sostenible.

Lima, 28 de septiembre de 2020

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